14.1.09

Los contratos de garantia



LOS CONTRATOS DE GARANTIA

Los contratos de fianza, prendarios y de hipoteca tienen el propósito de garantizar el cumplimiento de una oblación.

EL CONTRATO DE FIANZA
Es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero (Fiador) se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste no cumpla la misma.


LAS CLASES DE FIANZA
Legales: cuando la ley impone la obligacion de otorgar esta garantía fuera de cualquier procedimiento admon. O judicial.
Judiciales: cuando es exigida por sentencia judicial de algún órgano competente.
Convencional: es aquella que se constituye por un contrato entre fiador y acreedor.
Gratuitas.
Onerosas.
Mercantiles.
Civiles.


LOS CONTRATOS DE PRENDA
El contrato de prenda es un contrato donde el deudor prendario entrega una cosa mueble al acreedor prendario para garantizar el cumplimiento de una obligacion, constituyéndose un derecho real y otorgándole al acreedor la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
LAS CARACTERÍSTICAS
* Es un contrato accesorio de garantía, su existencia y validez dependen de una obligacion.
* La prenda constituye una garantia real para el cumplimiento de una obligacion.
* Es un contrato real en posición a consensual, porque se perfecciona al entregarse el bien al acreedor y no simplemente por al acuerdo de voluntades.

EL CONTRATO DE HIPOTECA
Es el contrato donde el deudor hipotecario constituye a garantía real sobre -bienes generalmente inmuebles- que no se entregan al acreedor hipotecario , y que da derecho a éste a ser pagado con el valor del bien en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.

LAS CARACTERÍSTICAS
* Es un contrato accesorio de garantía donde su existencia y validez dependen de la obligacion garantizada.
* La hipoteca es una garantía real para el cumplimiento de la obligacion de la cual depende.
* Los bienes hipotecados deben ser bienes enajenables.

LA CLARIFICACIÓN
El contrato de hipoteca es accesorio: unilateral porque solo genera obligaciones para el deudor hipotecario. Es gratuito pues el provecho es para el acreedor y solo por excepción oneroso, cuando el acreedor pague una contraprestacion al deudor por la celebración del contrato y la constitución del derecho real, que sera bilateral entonces. Es consensual, formal e igualmente nominativo.

LAS CLASES DE HIPOTECAS
+ Hipotecas voluntarias: son aquellas convenidas entre ambas partes.
+ Hipotecas necesarias: por disposicion de la ley están obligadas para garantizar obligaciones adquiridas por la administración de bienes.
+ Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias: según los bienes gravados, muebles o inmuebles.
+ Hipoteca de propietario: grava un bien a favor del mismo dueño para tener preferencia en el cobro de un crédito con su valor frente a otros acreedores hipotecarios.
+ Hipoteca naval: es la que se constituye sobre un buque de mas de 10 toneladas o un artefacto naval similar.

LA DURACIÓN Y LA PROLONGACION DE LA HIPOTECA
La hipoteca durará mientras dure la obligacion que garantiza y si no tiene termino, la hipoteca no podrá durar por mas de 10 años.

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