14.1.09

Resumen de la Ley de la propiedad industrial



RESUMEN DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 2o.- Esta ley tiene por objeto:
I.- Establecer las bases para un sistema de perfeccionamiento en los procesos y productos de las actividades industriales y comerciales del país.
II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial.
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio.
IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I.- Ley, a la ley de la propiedad industrial;
II.- Tratados Internacionales.
IV.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
V.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industria es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:
I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, la innovación, etc.
II.-..., y registros de modelos de utilidaD.
XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;
XII.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio.
Artículo 7.- Los órganos de administración del Instituto serán la Junta de Gobierno y un Director General. Artículo 7 BIS.- La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:
I.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial.
II.- Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
III.- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV.- Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud;
TITULO SEGUNDO
De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
Artículo 9o.- La persona física que realice una invención, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho.
Artículo 10.- El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patente en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.
Artículo 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, Si la invención, hubiese sido realizado por dos o más personas , el derecho a la patente les pertenecerá a todos en común. El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos entre vivos o por vía sucesoria.

Artículo 11.- Los titulares de patentes o de registros podrán ser personas físicas o morales.

Artículo 12.- Para los efectos de este título se considerará como:
I.- Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica;
II.- Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos en el país o en el extranjero;
III.- Actividad inventiva, al proceso creativo.
IV.- Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser utilizada en alguna actividad económica
V.- ...
CAPITULO II De las Patentes
Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.
No son patentables:
I.- Los procesos esencialmente biológicos.
II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.- Las razas animales;
IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
V.- Las variedades vegetales.
Artículo 19.- No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:
I.- Los principios teóricos o científicos;
II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza.
III.- Los esquemas
...
Artículo 23.- La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables.
Artículo 24.- El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado.
De los Modelos de Utilidad
Artículo 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Artículo 29.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables.
De los Diseños Industriales
Artículo 31.- Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
II.- Los modelos industriales, que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial.
De la Tramitación de Patentes
Artículo 38.- Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el Instituto, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y demás datos y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes.
Artículo 42.- Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida.
Artículo 47.- A la solicitud de patente se deberá acompañar:
I.- La descripción de la invención.
II.- Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción.
III.- Una o más reivindicaciones.
IV.- Un resumen de la descripción de la invención.
Artículo 57.- Cuando proceda el otorgamiento de la patente, se comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el Instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título.
Artículo 59.- El Instituto expedirá un título para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. en el mismo se hará constar:
I.- Número y clasificación de la patente;
II.- Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
III.- Nombre del inventor o inventores;
IV.- ...
De las Marcas
Artículo 87.- el derecho a su uso exclusivo de la marca se obtiene mediante su registro en el Instituto.
Artículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I.- Las denominaciones y figuras visibles, distintivas, para identificar los productos frente a los de su misma especie o clase;
II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales,
IV.- El nombre propio de una persona física,
Artículo 90.- No serán registrables como marca:
I.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aún cuando sean visibles;
II.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos;
Artículo 95.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.
Capítulo II De las Marcas Colectivas
Artículo 96.- Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, los productos o servicios respecto de los productos o servicios de terceros.
Artículo 97.- Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso.
Artículo 98.- La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación.
Artículo 98 bis. se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca.
Del Registro de Marcas
Artículo 113.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;
III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;
IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, y
Artículo 126.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:
I.- Número de registro de la marca;
II.- Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta
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