14.1.09

Recurso de revocacion



RECURSO DE REVOCACION

El recurso de revocación es un medio de defensa que tenemos los contribuyentes para defendernos de la autoridad fiscal cuando así lo ameríte la situación.

el recurso de revocación va ha proceder contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales y federales, que determinen contribuciones, accesorios, aprovechamientos, nieguen devoluciones u obligaciones dictadas por autoridades aduaneras.


Artículo 120.- El recurso de revocación optativo ...

Artículo 121.- El escrito deberá presentarse ante la autoridad competente dentro de los 45 días siguientes...

Artículo 122.- El escrito de revocación deberá señalar:
I. La resolución o el acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
deberá contener el nombre del integrado, el lugar y fecha, etc. así como los demás elementos del articulo 18

Artículo 123.- deberá acompañar al escrito :
I. Los documentos que acrediten la personalidad del interesado
II. El documento en que conste el acto impugnado.
III. Constancia de notificación del acto impugnado.
IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
Artículo 124.- La improcedencia
Sección Segunda
De la Impugnación de las Notificaciones

Artículo 130.- En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas,

Artículo 131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término de tres meses

Artículo 132.- La resolución del recurso se fundará en derecho

Artículo 133.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente.
II. Confirmar el acto impugnado.
...
De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado.
II. Por correo ordinario o por telegrama.
...
Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas.
Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificado no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio.
Artículo 138.- Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificado una multa de diez veces el salario mínimo.



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