14.1.09

Resumen de la Ley para la competitividad MIPYMES


LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
II. Secretaría: La Secretaría de Economía;
III. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas y partiendo de la siguiente:
Estratificación por Número de Trabajadores
Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios
Micro 0-10 0-10 0-10
Pequeña 11-50 11-30 11-50
Mediana 51-250 31-100 51-100

Competitividad: A nivel empresa, es la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas de sus productos o servicios.
VIII. Cadenas Productivas: Son Sistemas productivos conformados por empresas que añaden valor agregado a sus productos o servicios a través de las fases del proceso económico.
...
Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer:

a) Las bases encaminadas al desarrollo de las MIPYMES.
b) Las bases para la participación de la Federación para el desarrollo de las MIPYMES.
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas para la productividad y competitividad de las MIPYMES.

II. Promover:
a) Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales.
b) La creación de una cultura empresarial que contribuya al avance de la calidad en los procesos desde la producción hasta el servicio al cliente de las MIPYMES.
c) El acceso al financiamiento para las MIPYMES.
Capítulo Segundo - Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 5.- PROGRAMAS SECTORIALES
Artículo 9.-
Artículo 13.- La Secretaría de economia promoverá la participación de las Entidades Federativas para el logro de los objetivos de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento de las MIPYMES considerando las necesidaded y el potencial de cada región.
II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para una promoción de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES.
III. La generación de políticas y Programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia.

Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 17.- El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, Programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES.
Artículo 18.- El Consejo estará conformado por 31 integrantes. Estre ellos el secretario de economia como presidente, el de SHCP, el de Educacion publica; de Trabajo y prevision social, etc.

Artículo 22.- El Consejo tendrá por objeto:
I. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas.
II. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en su materia.
III. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores.
...
VI. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, etc..
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